Por una mayoría de seis votos contra tres, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respetó el precepto de “cosa juzgada” y declaró improcedente un recurso de revisión promovido por el Poder Ejecutivo, en contra de un voto de calidad que en 2024 otorgó el primer amparo en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
La discusión del proyecto elaborado por el ministro presidente del Máximo Tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, llamó la atención y generó expectativas mediáticamente, ante la posibilidad de este asunto abriría la puerta a revisar y volver a votar asuntos ya resueltos en anteriores épocas del órgano autónomo.
El proyecto planteó que el recurso de la Presidencia era procedente, debido a que el voto de calidad que el entonces presidente de la Segunda Sala de la Corte, ministro Alberto Pérez Dayán, emitió el 31 de enero de 2024 era ilegal por realizarse sin respetar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Lo que yo estoy poniendo sobre la mesa, lo que hago énfasis, es que, en la anterior integración, en este caso de la Sala, de la Segunda Sala, se apartaron del mandato legal para emitir un voto de calidad que definió una ley de gran importancia en la vida pública de nuestro país y en el funcionamiento de la industria eléctrica”, planteó el presidente de la SCJN, ministro Aguilar Ortiz.
Antecedentes
En la sesión del 31 de enero de 2024, el presidente de la Segunda Sala de la SCJN, ministro Pérez Dayán, ante un empate, emitió su voto de calidad para amparar a las empresas La Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, Eléctrica Del Valle de México, Fuerza Eólica del Istmo, Eólica de Coahuila y Eóliatec de Istmo, en contra de LIE, en vigor desde el 9 de marzo de 2021.
Entonces la Presidencia de la República presentó el recurso de reclamación, con el argumento de que el voto de calidad violó los estatutos del PJF.
El ministro presidente de la Corte, Aguilar Ortiz intentó matizar su propuesta planteando discutir, únicamente, el tema del voto de calidad, lo que fue rechazado por la mayoría del pleno.
Constituye hecho notorio que las ejecutorias involucradas se tuvieron por cumplidas, que la ley impugnada en el juicio de amparo se abrogó y que las Salas de la Suprema Corte desaparecieron, por lo que no tendría ningún efecto, ningún fin práctico, revocar el citado voto de calidad. De ahí que el recurso de reclamación debe declararse infundado”, indicó.
La ministra Lenia Batres, que en alguna ocasión se pronunció por revisar las sentencias de la Corte, en este caso indicó que, aunque el voto de calidad se realizó con irregularidades, se abriría la posibilidad a revisar otras sentencias.
De consentirlo estaríamos pues abriendo la posibilidad de que fueran impugnables los procesos de votación de este órgano colegiado en todos los asuntos, es de suma, el recurso de reclamación, pues es un medio pensado en la ley para acordar trámites, pero no para impugnar votaciones de las personas juzgadoras”, dijo la ministra Batres Guadarrama.
